Es necesario conocer de aquello de lo que se va a hablar.


Es interesante, amable lector, cómo personas versadas, estudiosas y científicas a veces pueden verse manipuladas por erróneas conceptualizaciones en cualquier ámbito de la vida profesional pero, especialmente, en el campo jurídico.


Y concuerdo con quien piense que nadie tiene la obligación de saberlo todo y entender a la perfección conceptos y diferencias entre ellos, pero sí creo necesario el escribir, brevemente, sin tratar de ser pretencioso y menos buscando aleccionar, como si de una clase sobre "lo que en verdad es el género" se trataré, a ninguno de quienes me concedan el honor de leer este escrito.  

Últimamente he leído, a raíz de la prórroga concedida al Rector de la Universidad Veracruzana, una serie de imprecisiones que, creo, es necesario aclarar: 

¿Es lo legal sinónimo de lo legítimo? ¿En un nombramiento Rectoral, acto administrativo con una autoridad responsable de su trámite y resolución, se puede acudir a la mayoría de razón (como principio democrático o como interpretación jurídica) para dejar sin efecto dicha decisión? ¿Si están dos figuras están, aparentemente, previstas en la ley vigente para un mismo propósito, una es legal y la otra no, según la visión de quién tuviera algún tipo de interés personal? Me cuesta mucho trabajo, pero trataré de ser lo más conciso posible:

Primero: ¿Es lo legal sinónimo de lo legítimo? Ambos conceptos se han usado como sinónimo en no pocas ocasiones cuando se habla de que la prórroga es, así lo afirman, algo ilegal o ilegítimo. Les quisiera poner brevemente lo que significa cada uno de esos conceptos:

Lo legal es lo que está conforme con la ley vigente, es decir, con las normas establecidas por el ordenamiento jurídico en un lugar y tiempo determinados (el aquí y el hoy). Mientras que lo legítimo es lo justo, válido o aceptado por una sociedad, aunque no esté expresamente en la ley.

La respuesta sería: No son sinónimos.

Segundo: ¿En un nombramiento Rectoral, acto administrativo con una autoridad responsable de su trámite y resolución, se puede acudir a la mayoría de razón (como principio democrático o como interpretación jurídica) para dejar sin efecto dicha decisión? Aquí debo precisar las diferencias entre ambos tipos de mayoría de razón. 

La primera, más común para todos, es la mayoría de razón como principio democrático. Se le conoce como el principio de la mayoría, donde la voz de los que más son prevalece en las decisiones, aquí lo importante, políticas de un Estado. Este principio no puede alegarse o usarse en el caso concreto, pues la ley establece que será la Junta de Gobierno quien determinará si la prórroga se concede o no al peticionario. Esto es, no se deja al voto de la mayoría de la comunidad UV.

La segunda, es un método de interpretación jurídica que permite aplicar una norma a un caso distinto al previsto en ella, con la idea de que si algo se aplica a una situación mayor, puede aplicarse a una situación menor. Si no permito subir perros a un tren, aplicaría la mayoría de razón para prohibir a alguien subir con un búfalo. Se aplica cuando existe alguna laguna legal o un caso no previsto. 

La respuesta sería: Ninguna de las dos son aplicables para tratar de dejar sin efecto la prórroga, pues este tipo de actos, de corte administrativo, no está sujeto (suponiendo sin conceder) a las mayorías democráticas ni existe laguna alguna, pues la norma vigente es clara: La prórroga se pide y la Junta de Gobierno la concede (o no).

Ésto, en el entendido de que en derecho administrativo, la interpretación de las normas y actos administrativos debe ceñirse a la ley, evitando la aplicación extensiva o analógica que pudiera generar inseguridad jurídica o desmedro de derechos. 

Por último: ¿Si están dos figuras están, aparentemente, previstas en la ley vigente para un mismo propósito, una es legal y la otra no, según la visión de quién tuviera algún tipo de interés personal?

La situación en la práctica es que nos encontramos con dos procedimientos administrativos distintos, con distintos objetivos, fundados en artículos y normas vigentes aplicables distintas tambien, aunque pudiese darse el mismo resultado al final. Para entenderlo, tenemos que saber la diferencia entre la prórroga y la reelección.

Me atrevo a resumirlo de la siguiente forma, para no cansar a mi amable lector: 

La prórroga es una continuación de la vigencia de algo por un tiempo determinado, como un contrato o un plazo, extendiendo el plazo o la duración original sin un cambio en las condiciones o en la persona involucrada. 

La reelección es la acción de elegir por segunda o sucesiva vez a alguien para un cargo que ya ocupaba, implicando un nuevo proceso electoral para esa persona.

Ambos supuestos están plasmados en normas vigentes aplicables que rigen la vida de la comunidad universitaria de mi Alma máter. En específico,la prórroga se encuentra en los artículos 10 de la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, vigente, 36 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, vigente, y 25 del Estatuto General de la Universidad Veracruzana, también vigente.

Por tanto, aquí también la respuesta sería: No. 

El presente escrito lo elaboré con ningún otro objetivo que el de tratar de dejar en claro que lo que la ley vigente permite y mandata es legal (32 años como abogado, funcionario público, docente universitario en la Facultad de Derecho y escritor de obras jurídicas, respaldan lo que aquí les expongo). 

Si quien tenía el derecho, por ley, de solicitar la prórroga lo hizo en los términos señalados por la ley, es legal. 

Si la autoridad responsable de su trámite y resolución tomó una determinación al respecto, es legal.

Tomemos decisiones informadas, conscientes, con argumentos sólidos y bien fundamentados. Somos todos universitarios, todos queremos a nuestra Universidad, todos somos y seguiremos siendo parte de la UV. 

Por eso, mi deber para con mi Casa de estudios de tratar de aclarar ciertas cuestiones que, parece ser, siguen confundiendo a algunos miembros (destacados en su mayoría, conocidos y apreciados amigos algunos) respecto al tema de la prórroga del C. Rector.

Espero sirva para algo.

MORALIDADES, 15 de septiembre de 2025.

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