La destrucción del Amparo en México: Suspensión Provisional.


Les presento el discurso con el que participé el día 20 de noviembre de 2025, en el Congreso de Derecho Procesal, organizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Veraceuzana:

Distinguidos asistentes, señoras y señores:

El tema que decidí desarrollar ante este gentil y honorable auditorio es actual y sus repercusiones  cambiarán para siempre la forma en que entendemos y utilizamos el juicio de amparo como medio de protección sine equa non de los derechos humanos en nuestro país.

Hablar de Manuel Crescencio Rejón es acercarse al origen mismo del constitucionalismo y la protección de derechos fundamentales en México. 

Su figura, a menudo mencionada pero raramente comprendida en toda su profundidad, representa uno de los primeros y más lúcidos esfuerzos por establecer un verdadero equilibrio entre el poder público y los derechos de las personas.

En 1841, al participar en la redacción de la Constitución de Yucatán, Rejón introdujo una idea extraordinariamente avanzada para su época: la creación de un procedimiento legal destinado a salvaguardar al ciudadano contra los actos arbitrarios de las autoridades. Dicho mecanismo, al que denominó amparo, constituyó el primer antecedente orgánico y sistemático del control constitucional en el país y, sin duda, uno de los primeros del mundo.

La contribución de Rejón no fue aislada. A partir de su diseño original, José Fernando de Otero desarrolló y perfeccionó esta institución en la Ley de Reforma de 1847, extendiendo su aplicación al ámbito federal. Con ello, el amparo trascendió el orden local y se convirtió en un elemento estructural del nuevo modelo de justicia constitucional que comenzaba a consolidarse en México.

Décadas más tarde, el Congreso Constituyente de 1917 integró definitivamente la figura del amparo en la Constitución Federal, particularmente en los artículos 103 y 107, dándole formalidad, procedimientos definidos, además de una función clara como instrumento para la defensa de los derechos humanos y como medio para controlar los actos de autoridad.

Pero el legado de Rejón no se limita a la concepción de la protección como proceso. Desde sus inicios surgió también la intuición —jurídicamente decisiva— de que la justicia debe ser efectiva, inmediata y preventiva. De ahí deriva el germen conceptual de la suspensión provisional

La necesidad de detener los efectos de un acto de autoridad mientras se analiza su constitucionalidad, evitando los daños irreparables y preservando la materia del juicio. Este principio, hoy plenamente desarrollado, responde a la premisa de que un derecho sin protección oportuna corre el riesgo de convertirse en una mera declaración formal.

Lo que Manuel Crescencio Rejón legó a la nación no fue solo una nueva institución procesal, sino una filosofía jurídica: la convicción de que el Estado debe estar sujeto a límites y que el respeto a la dignidad humana requiere mecanismos eficaces para hacer cumplir esos límites.

Casi dos siglos después, su visión seguía vigente. El amparo —y su herramienta esencial, la suspensión provisional— continuaban siendo pilares en la defensa de los derechos fundamentales y la preservación del orden constitucional. Pero llegó la reforma de la Ley de Amparo de 2025.

Si lo analizamos desde la perspectiva de los derechos humanos la reforma constituye un retroceso, pues se debilitan las garantías procesales relacionadas con el acceso efectivo a la justicia. 

Al reducir la posibilidad de suspender actos que podrían implicar violaciones de derechos fundamentales (como detenciones ilegales, embargos excesivos o violaciones a la propiedad privada), la reforma está planteada para vulnerar el derecho de acceso a la justicia de muchos ciudadanos.

Se reformó el artículo 129, derogando su último párrafo, que abría una excepción a favor del quejoso en casos y situaciones extraordinarias cuando negar la suspensión implicaba un daño al interés social.

También añadió un párrafo al artículo 148, reforzando la prohibición de que las suspensiones dictadas e amparos contra normas generales, puedan producir efectos de carácter general.

En el artículo 147 se precisan obligaciones a la autoridad de amparo pues  deberá fijar explícitamente la situación en que las cosas quedarán al momento de dictar la suspensión e imponer al quejoso condiciones para que la suspensión siga surtiendo efectos; la figura, pues, se vuelve más condicionada y rígida para el quejoso.

El artículo 150 es el más preocupante de todos; fue modificado para fijar que la suspensión no impedirá que continúen los procedimientos administrativos que dieron origen al acto reclamado. 

Esta modificación, en la práctica, puede llegar al caso en el que, aún con la suspensión concedida, el procedimiento administrativo continúe desahogandose, creando, a su vez, efectos consumados de facto.

Las recientes reformas a la Ley y, en particular, las relativas a la suspensión provisional del acto reclamado, dicho de forma coloquial constituyen, como lo acabo de señalar, un profundo retroceso en la protección constitucional que durante décadas ha permitido equilibrar el poder del Estado con los derechos de las personas. 

Sobre todo, puede perjudicar directamente a las pequeñas y medianas empresas, a la mayoría de los contribuyentes del país y a las empresas o negocios familiares.

Imaginemos el caso de un comerciante local cuya cuenta bancaria está bloqueada por una orden judicial. 

Antes de la reforma de 2025, la suspensión provisional podía detener el bloqueo mientras se examinaba la legalidad del acto. 

Ahora, esa protección inmediata se torna incierta, y para cuando llegue la resolución definitiva, el daño podría ser irreversible: negocios cerrados, pérdida de empleos, familias afectadas.

La situación es igualmente alarmante en lo que respecta a permisos y autorizaciones. Ante una revocación administrativa, la suspensión provisional permitió que el permiso siguiera vigente mientras la autoridad de amparo decidía si la determinación era constitucional o no.

Con la reforma, esta posibilidad se reduce considerablemente. Imaginemos una empresa que opera con una licencia ambiental revocada por razones poco claras. Sin la suspensión, la actividad se detiene, la inversión se pierde y, aunque finalmente se declare que la autoridad actuó indebidamente, nada puede reparar el daño causado.

Lo mismo ocurre con las reformas legislativas que afectan a los derechos laborales o sociales. 

Un trabajador que impugne un cambio en sus condiciones de empleo podría ver cómo ese cambio se implementa de inmediato, sin posibilidad de detener sus efectos temporales. 

Incluso si finalmente gana el caso, es posible que ya haya sido despedido, reubicado o que le hayan reducido el salario. La suspensión provisional, precisamente, existía para evitar que se produjeran daños antes y durante el juicio.

Estos ejemplos no son exageraciones. Son escenarios perfectamente posibles en un entorno donde la autoridad puede continuar ejecutando sus decisiones sin interrupción inmediata, incluso cuando existen dudas fundadas sobre su constitucionalidad. 

La consecuencia institucional es igualmente preocupante: la protección pierde su eficacia, los ciudadanos pierden la confianza y la autoridad obtiene un margen de acción que puede traducirse en decisiones precipitadas o arbitrarias. 

Se rompe el delicado equilibrio de contrapesos que protege a la sociedad contra el abuso de poder.

Con una suspensión provisional tan limitada, los actos administrativos podrían llegar a consumarse antes del estudio de fondo y no podrá volver a recuperar. Esto lleva una cadena de situaciones anteriormente absurdas y ahora tan vigentes como la exposición de ciudadanos a actos como desalojos, privaciones, omisiones graves en salud, educación, lesión al derecho a las libertades o protección al medio ambiente, entre otros.

Lo anterior, puede provocar que las personas le pierdan la fe al enterarse que el amparo ya no podrá protegerlos de manera eficaz, terminará erosionando la legitimidad institucional del amparo como una eficaz herramienta legal contra los abusos del poder público.

Sin dejar de mencionar que se vulnera el equilibrio, los contrapesos que generaba con sus determinaciones las autoridades de amparo ante los excesos de los otros dos poderes de la Unión. 

Hoy más que nunca, debemos reflexionar sobre lo que significa debilitar la suspensión provisional. 

Esto no es una cuestión técnica. 

Significa renunciar a uno de los pilares que han sustentado la justicia constitucional mexicana desde el siglo XIX. 

Y es que está nueva configuración de la figura de la suspensión provisional expone a los sectores más vulnerables a daños que podrían haberse evitado. Significa debilitar la capacidad del Poder Judicial para detener actos que podrían ser inconstitucionales. En definitiva, significa retroceder en la protección efectiva de los derechos.

Por lo tanto, este es un llamado a estudiar, debatir y cuestionar esta reforma con rigor, seriedad y responsabilidad. 

El amparo nació para protegernos antes de que fuera demasiado tarde. No permitamos que esa esencia se diluya. 

La Constitución no es un adorno legal; es un escudo vivo contra abusos de las autoridades y violaciones a los derechos humanos.

Moralidades. 21 de noviembre de 2025.

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